DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Pública ABG. BETULIA RIVERO, a favor del acusado JHON DE JESÚS ZAPATA SILVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17.204.155, ( no la porta ) nacido el 20-07-1983, natural de Barinas, hijo de Jesús Herenio Zapata Garrido y Alicia Mireya Silva, de oficio obrero, residenciado en Calle Apure, Barrio 23 de Enero Casa Nº 18-56, al frente del Bar Cafetal Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Art. 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de.....