PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda por nulidad de venta de bienes de la comunidad conyugal incoada por el Abogado en ejercicio Otoniel Américo Graterol Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.003, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luz Marina Romero Rubio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.644, de este domicilio, contra los ciudadanos Carlos Antonio Marenco Jiménez, José Miguel Peña Uviedo y Pablo Medina Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.132.672, V-9.984.672, y V-4.385.500, respectivamente.
SEGUNDO: Declara firme y legalmente válida, la venta realizada en fecha 11 de Septiembre de 1.998, por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, quedando anotada bajo el Nº 23, Tomo 94, de los Libros de Autenticaciones llevados por ésa Notaría; posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas.....