DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, administrando justicia, este Tribunal de Juicio N° 3, declara INADMISIBLE, el Recurso de Revocación de conformidad con lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado en ejercicio Luis Rodolfo Campos, defensor de acusado José Juvencio Arias Peña, por ser improcedente de conformidad con lo previsto en el artículo 445 ejusdem. Notifiquese.
El Juez de Juicio N° 3
El Secretario
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg. Varyna Mendoza