PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la demanda de nulidad de venta intentada por la ciudadana Wuendy Nuja Zib Baruki, contra el ciudadano Zied Munir Azkul Abou Asali, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 ejusdem.