En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Con lugar el derecho del Abogado Antonio Ortiz Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.519.255, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 15.235 y de este domicilio a percibir honorarios profesionales provenientes de sus actuaciones Judiciales, los cuales alcanzan un total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 158.000, oo), constantes en los expedientes Judiciales que fueron acompañados a los autos.
SEGUNDO: Parcialmente Con lugar la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales peticionados en la presente causa por el abogado Antonio Ortiz Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identi.....