Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano: LUIS TORRES, previamente identificado, debidamente asistido, y concedido como le fue expuso: " Solicito a este honorable Tribunal se suspenda la medida de Embargo Preventivo, por cuanto ofrezco convenio de pago por el monto establecido en el despacho de comisión calculado por el tribunal de la causa por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.41.775,00), de la demanda por cobro de bolívares vía Intimación expediente N° C-94-2.012, para cancelar el día Jueves tres (03) de Mayo del presente año. Es Todo" seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.675.456, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.691, quien expuso: "Acepto en este acto el Convenimiento de pago propuesto por el demandado de autos, solicitando una vez se cumpla con el presente acuerdo sea homologado por el tribunal de la causa. Es Todo. En.....