PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia por el territorio opuesta por el ciudadano Álvaro Méndez, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le corresponda por distribución.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
CUARTO: Se condena a la parte actora al pago de las costas de la presente incidencia, de acuerdo con el artículo 274 del mencionado Código.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse en el térm.....