En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la ciudadana: MIRIAM YULEIMA MAGGIORANI FLORES, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.113.378, domiciliada en la carrera 1, casa N! 4, Punta de Piedra, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSE ARBONIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 9.331.388,.....