Se dictó auto dejando sin efecto la Orden de aprehensión que fuera librada por este Tribunal en fecha 10-05-2007, toda vez que la misma fue ejecutada y en consecuencia se acuerda otorgar Medida cautelar sustitutiva con presentaciones cada Quince (15) días por ante la OAP de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP.