En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana: SELBIS YANIVEL MEJÍAS MOLINA, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, inserta bajo el N° 763, de fecha 20 de septiembre de 1974 y la que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta a los nombres y apellidos de la madre, siendo lo correcto: Carmen de la Concepción Molina Florida. Así se decide.
TERCERO: Se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Registro Principal del Estado .....