PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente Acción Reivindicatoria, presentada por la ciudadana BLANCA ELENA MONTILLA TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.176, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.065, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO COMUNAL CHAPARRAL CHORRERON, mediante documento Poder, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 14 de marzo de 2016, bajo el Nº 10, Tomo 72, folios 47 hasta el 51, otorgado por los voceros principales de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, ciudadanos, Anastasio Montes; Doris González Heredia; y María Eugenia Machado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.259.744; V-9.387.387 y V-19.191.181, en contra de los ciudadanos GALLARDO HERNANDEZ BAUDILIO RAMON; JAVIER ERNESTO AVILA FLORES; JUAN RAMON MARIN MUÑOZ; ORLANDO GREGORIO OJEDA HEREDIA; FRANCISCO RAMON RIVERO; VICTOR MANUEL MARQUEZ PEÑA; YENSI ROJAS.....