DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de ofrecimiento de obligación de manutención y bonificaciones especiales y en consecuencia, el solicitante de autos, ciudadano: JUAN GABRIEL UZCATEGUI ROJAS, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, equivalente al VEINTISÉIS PUNTO CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (26,58%) del salario mínimo nacional actual. Así se decide.
SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, el solicitante deberá suministrar, por concepto de inicio de año escolar, todo lo relacionado con los uniformes escolares y la pr.....