DISPOSITIVA.
Con base en los argumentos de hecho y derecho antes mencionados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de reiniciar la etapa de incidencia probatoria, del cual habían transcurrido cuatro (04) días de despacho para la fecha del auto viciado, es decir, faltando por transcurrir solo cuatro días de despacho, el cual se dejaran discurrir a partir del día de despacho siguiente al día de hoy.
SEGUNDO: se declara la nulidad del auto de fecha 20 de abril de 2016, que negó la admisión de la prueba testimonial promovida por la parte demandante.
TERCERO: Se ordena, admitir las pruebas testimoniales, promovidas por la parte demandante, identificada en autos.
CUARTO: no se ordena la notificación de las partes, por cuanto se encuentran a derecho.
QUINT.....