Ahora bien, en este sentido y corroborado por este juzgado agrario del minucioso estudio de las actas procesales que la ciudadana IDA EGDIMAR SHULLER D’CESARE pretende que se le reconozca su intensión de adherirse como tercero en el presente asunto al intervenir a través de apoderado en el mismo, por una parte y por la otra, que tal intervención cumple con los requisitos de procedencia, a saber: a) existencia de un interés directo en cabeza del interviniente y b) la vigencia atenuada del principio de accesoriedad en su intervención, es motivo por el cual este juzgado agrario admite en el presente asunto la tercería adhesiva simple de la ciudadana IDA EGDIMAR SHULLER D’CESARE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.586 no sin antes instársele a la referida ciudadana ha manifestar expresamente -consignando prueba fehaciente- tanto su interés jurídico en el presente asunto como en favor de que parte pretende coadyuvar. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese c.....