Por los razonamientos de hechos y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y en consecuencia ordena la INSERCIÓN de esta Sentencia en los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, igualmente en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas; la cual debe tenerse como Partida de Nacimiento de la ciudadana GLORIA ZULEIMA BARCO HIDALGO quien nació el primero (01) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972) en el lugar denominado Masparrito, Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; hija de Carmen Teresa Barco Hidalgo, cedula de identidad Nº V-3.188.018.
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