En virtud de los fundamentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y la Acción de la Demanda, incoada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.591.152, debidamente asistida por el abogado SIMÓN CRISTCHE MENDOZA BENCOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.252, de este domicilio. Asimismo, el Convenimiento manifestado por las partes demandadas, representada en este acto por el Abg. ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.127, Apoderado Judicial de los ciudadanos: TOMAS MOLINA UZCATEGUI, MARIA ELIBERTA MOLINA UZCATEGUI y MARIA DEL CARMEN MOLINA DE ALVARADO, venezolanos, mayo.....