Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JULIA JOSEFA RUIZ y JOSE CIRO CORONA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: DIONISIA CONTRERAS CRIOLLO, sobre unas mejoras y bienhechurias construidas sobre una parcela de terrenos propiedad de la Municipalidad, ubicada en el Barrio Primero de Diciembre, Segunda Etapa, Avenida 6 cruce con calle 13, casa Nº 77, del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos; NORTE: en la longitud de diez metros con setenta centímetros (10,70 mts.), casa Nº 121; SUR: en longitud a la anterior, la calle 13; ESTE: que es su fondo, en una longitud de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts.),.....