Ahora bien, siendo que el lapso de tiempo convenido en la transacción presentada esta sometido a una condición futura e incierta y condicionado al pago por parte de un tercero que no es parte del juicio y en razón de los principios que rigen en informan la materia laboral; esta Juzgadora se abstiene de impartirle la respectiva Homologación, considerando que el mismo vulnera, Principios de índole Constitucional, así como normas de eminente orden publico. Asi mismo se advierte que se mantiene el llamado a Prolongación de Audiencia Preliminar, y que el día y la hora para la celebración de la misma se fijara por auto separado por este tribunal. Así se decide.-