En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del del de cujus JOSE OVIDIO MONTILLA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.202.578; quien falleció el día 20/12/2012, según consta en Acta de Defunción N° 1597, de fecha 25/03/2013, emitida por la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los ciudadanos ANTONIO FELIPE MONTILLA PEREZ, JOSE YLARIO MONTILLA PEREZ y DEBORA MONTILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.054.838, V-8.142.366 y V-9.254.865, en su orden (.....