En consecuencia, por todas las razones de hecho y derecho, antes expuestas y de conformidad con el literal "b" del artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, régimen procesal aplicable a la presente solicitud, es procedente acordar lo peticionado y se ordena:
PRIMERA: La retención de la motocicleta propiedad del obligado con las siguientes características: Tipo: motocicleta, modelo: 250, marca: TX, color: negro con gris y rojo, placa: AB9R27G, hasta tanto sea cancelada la deuda pendiente por el obligado alimentario.
SEGUNDA: Se ordena librar oficios a las Comandancias de la Policía Nacional de Tránsito y Guardia Nacional Bolivariana, ubicadas en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines que procedan con la retención ordenada de la motocicleta antes descrita. Líbrense oficios.