D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado NESTOR DAVID CHACON GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.550.214, de oficio Pulidor de Carro, hijo de Jorge Rodríguez (v) Maria Simona Guedez (V) En la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, Calle 19, Casa N° 19, Sector N° 2, cerca de la Policía Municipal de Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente. De igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Art.....