PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana Adelaida Josefina Guerra, contra el ciudadano Omar Alfredo Ruiz Quintero, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, de fecha 04 de agosto de 1999, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 09.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.