Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS contemplado en el artículo 413 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de CRISALIDA ROCIO VALECILLOS, YARLIN GIOCONDA GONZLAEZ VALECILLOS y JOSEFINA OJEDA. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a la adolescente, previstas en los literales “b”, “c” e” y “f” y del artículo 582 de la Ley Orgánica Para l.....