PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano FREDDY RAMÓN BELTRAN RODRIGUEZ, de los cargos por la presunta comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 384 del Código Penal Venezolano; Y lo CONDENA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en virtud de su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte concatenado con el articulo 217 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y 99 del Código Penal, en perjuicio de la Niña E. A. R. Z (omitida por parágrafo segundo del Art. 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) y se condena a la pena accesoria contenida en el artículo 66, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. SEGUNDO: Se exonera a las partes del .....