PRIMERO: Se declara inadmisible la demanda de partición de comunidad de Bienes materiales, presentada por el ciudadano, PARRA SALAS JOSE JEAN CARLOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.514.545.Así se decide.
SEGUNDO: Se declara la inepta acumulación de pretensiones, por reclamar conjuntamente el cobro de gastos extrajudiciales, en el escrito libelar, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora, por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de.....