Vista la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, que incoare los abogados en ejercicio ZURKA MORON CAMPOS y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nros V-4.085.006, V-4.638.981, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.16.283 y 23.305, actuando en este acto como apoderados judiciales del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, RIF-G- 20009148-7.En contra del ciudadano RUBEN ALFONSO BUSTAMANTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.424.531, con domicilio en el Cantón, Sector Paso Potrero, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, Este Tribunal la ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada, al ciudadano RUBEN ALFONSO BUSTAMANTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula .....