SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, SEGUNDO: SE DECRETA SU SEPARACION DE BIENES EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL TERCERO: SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS DE CUSTODIA: queda conferida la CUSTODIA de sus hijas señaladas a la madre ciudadana: CARMEN ALICIA RAMIREZ SOTO; EN CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Será de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Igualmente los gastos extraordinario que ocasionen las menores ya sean útiles escolares, viajes, vestido, atención médica, medicina y otros de naturaleza similar, estos sean corroborados por am.....