Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye jurisdicción al Poder Judicial para conocer de rectificaciones de partidas; y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No.2009-06 de fecha 18 de Marzo del 2.009, y la Resolución No.2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2.014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO realizada por VELLETRI DI FAZIO VINCENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de .....