Se DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Rodolfo Campos, en su carácter de defensor de los imputados José Francisco Azuaje y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DE EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto Control y por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ambos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Junio de 2004, y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó fijar la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente.