DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Admite la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado y los alegatos y la solicitud de la defensa en su descargo y decreta el enjuiciamiento del adolescente acusado identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Etty Sequera Aparicio, de conformidad con los artículos 578 y 579 de la LOPNA y se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la recepción de las actuaciones en el Tribunal de Juicio, concurran ante este, acordándose en consecuencia, remitir las actuaciones a dicho Tribunal de Juicio de esta Sección Pena.....