Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: los Penados JAIRO VLADIMIR TORREALBA y ANTONIO SIMÓN RAMÍREZ quiénes fueron privado de su libertad en fecha 25-03-2006 hasta el 31-05-2006, es decir que han cumplido una total de DOS MESES Y SEIS DÍAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 27-01-2008.
El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.