EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano DARLEY ARNULFO DIAZ HINCAPIE, se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), asimismo en el mes de Diciembre se hace responsable de la compra de los estrenos del 24 y del 31, por un monto aproximado de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano DARLEY ARNULFO DIAZ HINCAPIE, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana DARKIS BRILLY CARVAJEL MORENO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Adminis.....