Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, POR LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA establecidas en el artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, con quienes deberán suscribir Acta Compromiso 2.- Obligación de reiniciar sus estudios debiendo consignar Constancia de Inscripción y de Notas por ante este Tribunal. 3.- Prohibición de consumir, poseer y Traficar Sustancias Estupefacientes.....