Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado: Gustavo Espinoza Pino.
SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano: Pedro Ramón Marcano Torcatt.
Se CONFIRMA el auto apelado, con la motivación expuesta.
Por cuanto se observa que en el presente caso se pretende la entrega de un inmueble que conlleva el "desalojo" del ciudadano: Pedro Ramón Marcano Torcatt, de su cónyuge ciudadana: Thair Coromoto Moreno Colmenarez, de una niña y de la suegra del primero de los nombrados; se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, una vez se encuentre el presente expediente en ese Tribunal.