En consideración a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento en el numeral 5° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por los abogados en ejercicio Claudia Antonieta Kilzi Peraza y Carlos Alberto Bonilla Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 123.692 y 67.616, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "Impresora Barinas, C.A.", inscrita por ante el Registro de Comercio, inicialmente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 57, folios 210 y.....