DÉCIMA: Esta medida de Protección Agroalimentaria y las demás aquí explanadas tendrán su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo hasta la culminación de este juicio o que por cambio de circunstancia este tribunal autorice su finalización total o parcial.
DÉCIMA PRIMERA: Esta medida abarca las crías de las vacas que se encuentran bajo este régimen de protección, que nazcan durante la vigencia del presente juicio.
DÉCIMO SEGUNDO: En virtud que la presente decisión contiene órdenes de carácter innominado y acarrea cumplimiento de conductas de hacer y de no hacer se declara suficiente en su contenido para la aplicación de la sentencia, por tanto a partir del día siguiente a la publicación de la presente decisión comenzaran a correr los lapsos correspondientes establecidos en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DÉCIMO TERCERO: Se le ordena notificar de la presente decisión a:
1. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS .....