Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Mario Trejo en su condición de apoderado de la empresa ALETRI C.A, en contra de una decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual acuerda la confiscación del vehiculo clase Camión, marca Dongfeng, modelo Duolika7T, color Plata, tipo Plataforma, año 2011, placas A98BV4G, perteneciente a la empresa ALETRI C.A, por manifiestamente infundado de conformidad con los artículos 423, 426 y 445 en concordancia con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.-