Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Obispos, Cruz Paredes Y Alberto Arvelo Torrealba De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA CONFESION FICTA Y CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ISMARY KAROLINA LISCANO MORENO, parte actora en el presente procedimiento, madre del niño (identidad omitida según el artículo 65 de la LOPNNA), señalando que el padre es el ciudadano ANYOLBER YOELVIS FERNANDEZ BOLIVAR.
Se fija la obligación de manutención en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales, los cuales deben ser cancelados el último día de cada mes; y una cuota extraordinaria para el mes de diciembre de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), para cubrir los gastos de vestido y calzado; que deberá cumplir el padre sin falta y .....