Con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y los fundamentos de hecho, derecho antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO SIN INTERESES y en consecuencia EXTINSIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, ya señalada, intentada por las ciudadanas GENARA DEL CARMEN MOLINA y YUSMARY NOEMI ALTUVE MOLINA, venezolanas, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-1.531.086 y V-13.883.890 respectivamente, contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ALTERCOMP C.A. con RIF J-30761297-5, identificada en autos, de este domicilio.
SEGUNDO: Se ordena, una vez quede firme la presente decisión, oficiar al Registro Público Municipal a los fines que estampe la correspondiente nota marginal de fi.....