DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite la acción de Amparo Constitucional interpuesta por. El ciudadano Cesar Aure Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.127.291, representante legal de la AGROPECUARIA CAJARITO
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional
TERCERO: en Consecuencia del particular anterior se Ordena oficiar a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Barinas, y al General de División Comandante de la Zona Operativa de la Defensa Integral (Z.O.D.I) para que conjuntamente con otros organismos de seguridad del estado que consideren necesario se hagan acompañar y desalojen de inmediato a las personas .....