este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción hecha por los ciudadanos: MARIA VIRGINIA QUERALES TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.672.216, parte actora PEDRO JOSE BARAZARTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 2.757.161, parte demandada, en los mismos términos que ellos establecen y le da el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; así como el artículo 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano.