DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano: JUAN EUGENIO BELANDRIA MORA en contra de la ciudadana: YOLIMAR BOADA DE BELANDRIA, fundamentada en el artículo 185 y en la Sentencia vinculante Nº 1.070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia El Valle, departamento Libertador, del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de diciembre del año 1987, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 358, Oficina de Registro Civil de la parroquia El Valle, Municipio Bolivar.....