DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: Declara la Nulidad Absoluta de la Acusación como de los medios de prueba en lo que respecta a la Empresa Edificaciones e Inversiones Marcaccio C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la procedencia de la excepción opuesta y fundamentada en el artículo 28 ordinal 4º literal “E”, y por violación del debido proceso, Art. 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa en atención a lo previsto en el artículo 33 numeral 4º y 321 de la norma adjetiva. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas precautelares dictadas en contra de la Empresa Edificaciones e Inversiones Marc.....