En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay especial condenatoria en costas. Dado firmado y sellado en la Sala de audiencias del Juzgado tercero de Primera instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006)