DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ; a quien se sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en relación con el Artículo 319 del Código Penal Vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y en perjuicio del Estado Venezolano y la empresa MALXIFLETE C.A. y en cuanto a las pruebas, ofrecidas en el escrito acusatorio, se admiten totalmente las mismas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; por cuanto cumplen con los requisitos del artículo 326 numer.....