DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite Parcialmente el escrito acusatorio, por cuanto no se admiten las tipologías delictuales de Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con los numerales 12 y 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Falsa Atestación Ante Funcionario Público, Forjamiento de Documento, Uso de Documento Falso o Alterado y Usurpación de Identidad, previstos y sancionados en los artículos 320, 319 y 322 del Código Penal, por no encuadrar lo expuesto por el Ministerio Público dentro de los supuestos de hecho establecidos en los precitados artículos y no existir experticias que demuestren los delitos contra la Fé Pública y adecuarse .....