en razón de ello, y por cuanto se observa que en el caso de autos la parte recurrente pretende con dicha prueba que su contraparte, remita a este Juzgado Superior información y documentales que se encuentran en su poder, debe forzosamente negarse la admisión de la prueba de informes promovida. Así se decide.
se observa que en la audiencia de juicio la recurrida promueve "el mérito (...) de todo lo que favorezca a su representada"; sobre este particular cabe advertirse que el mérito favorable de autos no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, en virtud de lo cual se niega su admisión.