Se PRIMERO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Roger Manuel Uzcategui Peña, en su carácter de defensor privado de los acusados Carlos Augusto García Pérez y Eduer José Torres Guerra, contra el auto dictado en fecha 13/07/2012, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, solo en relación a la denuncia de sobreseimiento, solicitado en la Audiencia Preliminar y declarada sin lugar por la recurrida. SEGUNDO: se declaran Inadmisibles las Denuncias, referidas a: Primero: a la solicitud de concesión de una medida cautelar: Segundo: relacionada a la apelación del auto de privación judicial preventiva de libertad, interpuestas por el Abogado Roger Manuel Uzcategui Peña, en su carácter de defensor privado de los acusados Carlos Augusto García Pérez y Eduer José Torres Guerra.; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.