En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDRO JOSUE MENDOZA FLORES y CAROLINA ANDREA CAMPOS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.061.125 y V-19.069.815, En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Prefectura de la parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 05/11/2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 197, y cursante al folio dos (02) de este expediente.
Déjese co.....