En el presente caso, la solicitud se encuentra paralizado por el lapso de Once (11) meses, Siete (07) días continuos, sin que la parte solicitante hayan realizado actuación alguna dirigida al impulso del presente procedimiento y en armonía a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, sin duda alguna, la perdida del interés procesal recae sobre la parte accionante en la presente causa.
Lo anterior determina que la pérdida del interés procesal genera la decadencia del proceso y que patentiza que el accionante no quiere que se prosiga el proceso o se le sentencie. Así mismo, la omisión del recurrente de explicar a este tribunal las razones por las cuales no ha realizado ninguna actuación tendiente a que prosiga el proceso, y para que la Jueza dicte sentencia en la presente causa, por cuanto se encuentra paralizada, siendo forzoso para esta Juzgadora declarar LA EXTINCIÓN O PERDIDA DEL INTERÉS,. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal.....